Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 12.838 de 201823 may 2018

Concursos de alta dirección pública y tercer nivel jerárquico: DIP y autorización del Consejo

Fecha
23 de mayo de 2018
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20880 art/4, ley 20880 art/14, ley 20880 art/15, ley 20880 art16, ley 20880 art/17, ley 20880 art/18, ley 20880 art/19, ley 20880 art/20, ley 20880 art/21, ley 20880 art/22, ley 19882 art/cuadragésimo octavo inc/3
Descriptores
concurso alta dirección pública, declaración de intereses y patrimonio, nuevo periodo presidencial
Cita
Dictamen N° 12.838 de 2018

Resumen

No se exige declaración de intereses y patrimonio a quienes postulan a esos cargos, y la restricción de los ocho meses previos a un nuevo período presidencial no rige para el tercer nivel jerárquico; la autorización del Consejo se revisa en la toma de razón.

Sumario de la Contraloría

Sobre concursos para proveer cargos afectos al sistema de alta dirección pública y cargos del tercer nivel jerárquico

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.838 Fecha: 23-V-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, en sus calidades de presidente y secretario general de Renovación Nacional, respectivamente, quienes exponen que el día 2 de enero de 2018 se publicaron en el Diario Oficial numerosas convocatorias para proveer cargos de tercer nivel jerárquico, lo que infringiría diversas disposiciones legales. Primeramente, indican que dichos cargos pueden ser asumidos por funcionarios que actualmente se desempeñan en la planta o a contrata en los servicios que llaman a concurso, por lo que debiese exigirse una declaración de intereses y patrimonio (DIP). Asimismo, denuncian que se habrían provisto cargos de primer y segundo nivel jerárquico sin respetar la vacancia de ocho meses anteriores al inicio de un periodo presidencial que consagra el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882. Finalmente observan que ha existido una inusual premura en la provisión de cargos que han permanecido vacantes por muchos años. Sobre la materia, cabe anotar en primer lugar, que la obligación de presentar una DIP resulta exigible respecto de las personas indicadas en los artículos 4° y 14 al 22 de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, normativa que no requiere el otorgamiento de ese instrumento a quienes postulen a un concurso para proveer los cargos previamente anotados. Por otra parte, el inciso tercero del artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882 dispone, en lo que interesa, que “Durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública. Esta autorización será requerida por el subsecretario del ramo o jefe superior de servicio, según corresponda, y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables”. Del tenor literal de la norma previamente transcrita se advierte que la autorización del referido consejo por al menos cuatro votos favorables es un requisito necesario para convocar los respectivos concursos, exigencia que es revisada por esta Entidad de Control con ocasión del trámite de toma de razón de los actos administrativos que designen a esos directivos. En tercer término, en lo relativo a la época en que se han realizado los llamados para proveer cargos de tercer nivel jerárquico cabe señalar que la restricción previamente reseñada -contenida en el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882-, no resulta aplicable a este tipo de concursos, de modo que la convocatoria a procesos de esta especie no contraviene el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con expresar que en el trámite de toma de razón de los actos de designación esta Contraloría General examina tanto los aspectos procedimentales de los respectivos certámenes de selección, como los sustantivos relativos al nombramiento, procediendo a representar aquellos que presentan irregularidades que afectan la validez de los mismos. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República