Cursa con alcances la resolución N° 154, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción. Reconsiderado parcialmente por dictamen 37481/2016
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 17 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Orgánica de la Administración del Estado, empresas públicas y sociedades estatales
- Cita
- Dictamen N° 12.807 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 37.481 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 96.406 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.807 Fecha: 17-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se ejecuta parcialmente el acuerdo N° 2.891, de 2015, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que crea el Comité de Financiamiento y Derecho Educacional- Comité Educacional, fija las normas por las cuales deberá regirse, y aprueba su reglamento. No obstante, cumple con hacer presente que no procede expresar en el último inciso del artículo 3° del acto en trámite, que a los integrantes del consejo directivo de ese comité se les aplicarán las normas sobre inhabilidades para los funcionarios públicos establecidas en la legislación vigente, atendido que no se trata del ejercicio de un cargo público. Por lo tanto, esta Contraloría General entiende que la remisión que efectúa el aludido precepto tiene por objeto reiterar la aplicación del principio de probidad administrativa y el deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública, como ocurre en la especie, tal como ha reconocido la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 96.406, de 2015. Finalmente, es del caso precisar que la atribución de dictar, aprobar, modificar y derogar los reglamentos, instrucciones operativas e instructivos internos, que se le confiere al director ejecutivo del comité en la letra q) del artículo 11°, no incluye la potestad de incorporar adecuaciones al cuerpo normativo en estudio, pues esa facultad corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, según se desprende del numeral 2 del enunciado acuerdo N° 2.891, de 2015, que se viene ejecutando. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República