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Derecho público chileno

DictamenN° 12.802 de 201420 feb 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
20 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 12.802 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños al automóvil fiscal, al constar que el siniestro se produjo por el trabamiento del volante, sin culpa ni negligencia suya, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 12.802 Fecha: 20-II-014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2130, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, en especial, las declaraciones de su acompañante y de testigos, aparece que el día 13 de abril de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Carlos Ibáñez del Campo, y al llegar a la altura del N° 3.515 de esa vía, en la comuna de Viña del Mar, se le habría trabado el volante del vehículo, perdiendo el control del mismo, chocando con un bloque de concreto, practicándose la respectiva denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 52, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 188, de 2012, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-2130; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante