Reconsideración de condonación parcial de remuneraciones percibidas indebidamente por sobresueldo por título
- Fecha
- 17 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67 inc/4
- Descriptores
- sobresueldo, buena fe, justa causa de error, condonación de remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 12.791 de 2016
Resumen
Se desestima la reconsideración, pues la buena fe y el error del servicio ya fueron ponderados al conceder la condonación parcial conforme al artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
La buena fe y el error del servicio fueron ponderados por esta Contraloría General, al momento de conceder a las recurrentes la condonación parcial de las remuneraciones que adeudan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.610 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 100.958 de 2015
- Aplica Dictamen N° 58.957 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.791 Fecha: 17-II-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y Yirlen nombre reservado, funcionarias de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración de la resolución exenta de esta Institución de Control, mediante la cual se acogieron parcialmente sus requerimientos de condonación de las remuneraciones que adeudan, por la percepción indebida del sobresueldo por título universitario establecido en el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
Al respecto, las recurrentes expresan que su situación sería similar a la analizada en el dictamen N° 18.867, de 2015, de este origen, en el cual se eximió a un servidor de ese organismo, de la obligación de reintegrar los valores desembolsados por su empleador para la adquisición de su vestuario, en atención a que ello se habría originado por un error de la Administración.
Como cuestión previa, es necesario recordar que, a través de presentaciones anteriores, las interesadas solicitaron a esta Entidad de Control la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución de las remuneraciones que esa subsecretaría les pagó en exceso, por concepto del mencionado sobresueldo por título universitario, en circunstancias de que no cumplían con los requisitos para el entero de ese beneficio.
En virtud de lo expuesto, mediante la resolución exenta N° 371, de 2015, de este origen, se condonó a las peticionarias el 30% de las sumas adeudadas y se les otorgó facilidades para la restitución del remanente, considerando, entre otros aspectos, que la aludida percepción indebida obedeció a un error imputable al servicio, resolución que fue posteriormente confirmada a través de la resolución exenta N° 4.865, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora.
Ahora bien, es necesario destacar que, a diferencia del beneficio analizado en el dictamen que citan las recurrentes, lo adeudado por aquellas tiene el carácter de remuneración, y por ende, tal como se indicó en los dictámenes N os 58.957, de 2012 y 100.958, de 2015, de este origen, la buena fe y justa causa de error que invocan, únicamente pueden ser consideradas por esta Contraloría General al momento de determinar si existe mérito para liberarlas total o parcialmente del deber de restituir tales rentas, de acuerdo con el procedimiento regulado en el citado artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336.
De esta manera, dado que las circunstancias expuestas por las recurrentes, fueron ponderadas por esta Institución de Control al examinar sus peticiones de condonación, procede desestimar la alegación de la especie.
Transcríbase a la señora nombre reservado, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante