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Derecho público chileno

DictamenN° 12.778 de 201823 may 2018

Cursa con alcances la Resolución N° 1, de 2018, del Servicio Médico Legal

Fecha
23 de mayo de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19886 art/4 inc/2, dto 250/2004 HACIE art/79 bis
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, bases administrativas, técnicas, multa, garantía
Cita
Dictamen N° 12.778 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.778 Fecha: 23-V-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la adquisición de once vehículos adaptados para el levantamiento y traslado de fallecidos para el Servicio Médico Legal, por encontrase ajustada a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que esa entidad deberá precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que en caso de hacerse efectiva una multa, deduciendo su monto de la garantía de fiel cumplimiento, esta última deberá reemplazarse previo al cobro del documento original, tal como se indica en el N° 8.4, letra e) del pliego de condiciones, y no en la oportunidad que se consigna en su N° 9.1, letra g).

Asimismo, que lo previsto en el párrafo cuarto del N° 6.1 de las bases, que exige al adjudicatario acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, no se corresponde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, toda vez que este precepto no establece que la circunstancia de registrar tales deudas constituya un impedimento para contratar con la Administración, sino que regula un mecanismo que operará en el caso de adeudarlas (aplica criterio contenido en oficio N° 12.445, de 2014).

Finalmente, en la misma oportunidad, se deberá precisar que el pago debe efectuarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la recepción de la factura, acorde con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no pudiendo las partes acordar un plazo mayor, como se señala en el N° 8.4, letra b), de las bases en estudio.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto examinado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República