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Derecho público chileno

DictamenN° 12.771 de 20122 mar 2012

No procede invalidar retiro de ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud

Fecha
2 de marzo de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53
Descriptores
retiro, invalidación de acto, plazos fatales, caducidad, prescripción
Cita
Dictamen N° 12.771 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.771 Fecha: 02-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la invalidación de su retiro de esa institución policial.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el alejamiento del interesado, dispuesto en el año 2007, por haber integrado la lista anual de retiros del año 2006, se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie- que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el decreto N° 5, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso el retiro del peticionario, fue publicado en el boletín oficial N° 1.138, de 15 de febrero de esa anualidad, de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que a partir de esa fecha quedó totalmente afinada la desvinculación del ocurrente, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 52.609, de 2009, de este origen. Luego, con fecha 27 de julio del año 2011, esto es, una vez, transcurrido en exceso el referido término, aquél solicitó que dicho instrumento fuese dejado sin efecto.

Al respecto, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.014, de 1970 y 18.353, de 2009, señaló que los plazos fatales, como ocurre con aquellos fijados para el ejercicio de la actuación en estudio, son de caducidad y no de prescripción, por lo que no admite interrupción de ninguna especie, pues en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo.

Por consiguiente, en el evento de concurrir alguna causal que permita disponer la invalidación del acto administrativo de que se trata, la petición del señor nombre reservado, en orden a que se deje sin efecto su desvinculación, ocurrida en el año 2007, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante