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Derecho público chileno

DictamenN° 12.721 de 201822 may 2018

No procede modificar relación de servicios, por cuanto no se adjuntan las resoluciones que habrían dispuesto las designaciones del interesado, durante el lapso que se…

Fecha
22 de mayo de 2018
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 11133
Descriptores
Seguridad social, modificación relación de servicios, consideración periodo de conscripción militar, requisitos
Cita
Dictamen N° 12.721 de 2018

Sumario

No procede modificar relación de servicios, por cuanto no se adjuntan las resoluciones que habrían dispuesto las designaciones del interesado, durante el lapso que se indica

Texto íntegro

N° 12.721 Fecha: 22-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar que se rectifique la relación de servicios, emitida por esta Entidad Fiscalizadora, incorporando las labores que habría cumplido en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, entre el 17 de diciembre de 1974 y el 1 de julio de 1975.

Al respecto, cabe indicar que la información entregada en ese documento, comprendió todos los actos administrativos que dispusieron las designaciones del interesado y que, al 25 de octubre de 2016, habían sido tramitados por este Organismo de Control.

En este contexto, no es posible modificar la citada relación de servicios, únicamente en base al certificado de imposiciones extendido por el Instituto de Previsión Social que adjunta el interesado, por cuanto para ello es necesario que se acompañen los actos administrativos que habrían dispuesto las designaciones del señor nombre reservado durante el periodo que se indica, ya que no consta que estos últimos hayan sido remitidos a esta Institución Fiscalizadora, para su trámite pertinente.

Finalmente, en lo relativo a la petición del recurrente, en orden a que se considere su período de conscripción militar para efectos previsionales, cumple con anotar que esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 2.594, de 1996, manifestó, acorde con lo dispuesto en la ley N° 11.133, que el tiempo de dicha conscripción da lugar a un periodo intermedio de afiliación, solo cuando está cubierto con cotizaciones y estas han sido integradas dentro del plazo de dos años contados desde la incorporación del empleado al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exigencias que el señor nombre reservado no acredita haber cumplido.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal