Compatibilidad de subdirector médico de hospital con plaza de 22 horas y cese de jefatura de servicio clínico
- Fecha
- 13 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/14 inc/4, ley 19882 art/sexagésimo sexto inc/2, ley 19198 art/3
- Descriptores
- Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, ámbito de aplicación, nombramiento
- Cita
- Dictamen N° 12.669 de 2015
Resumen
La designación transitoria como subdirector médico de 33 horas no está sujeta a dedicación exclusiva y puede ejercerse con la plaza de 22 horas; el cargo de Jefe de Servicio Clínico cesó por el solo ministerio de la ley al cumplirse cinco años.
Sumario de la Contraloría
Designación transitoria y provisional como subdirector médico del hospital de urgencia asistencia pública, de 33 horas semanales, no se encuentra sujeta al deber de dedicación exclusiva, y por ende, puede ejercerse simultáneamente con una plaza de 22 horas semanales liberada de guardias
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.178 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 101.578 de 2014
- Aplica Dictamen N° 56.905 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.669 Fecha:13-II-2015 El Servicio de Salud Metropolitano Central ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N° 68.229, de 2014, de este origen, mediante el cual se cursó con alcance la resolución que designó a doña nombre reservado, en forma transitoria y provisional, como Subdirector Médico del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, de 33 horas semanales, por cuanto opina que ese desempeño es compatible con el cargo de 22 horas semanales liberado de guardias que también posee la recurrente.
Al respecto, es necesario precisar que en el referido oficio no se señaló que dichas designaciones fuesen incompatibles, sino que se observó la eventual improcedencia de que la señora nombre reservado cumpla simultáneamente las labores propias de esos puestos, por lo que por su intermedio no se ha desconocido el derecho que le asiste a esa profesional funcionaria de conservar el aludido empleo de 22 horas semanales, conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso cuarto, de la ley N° 15.076.
En este sentido, corresponde destacar que, según lo dispuesto en el artículo sexagésimo sexto, inciso segundo, de la ley N° 19.882, a quienes ocupen cargos de Subdirector Médico de Hospital, en jornadas de 33 horas semanales, no les resulta aplicable la exigencia de dedicación exclusiva inherente a las plazas sujetas al sistema de Alta Dirección Pública, razón por la cual es dable colegir que esa plaza puede ser ejercida conjuntamente con el mencionado empleo de 22 horas semanales.
Finalmente, en relación al cargo titular de Jefe de Servicio Clínico, 33 horas semanales, en el que fue nombrada la señora nombre reservado a contar del 2 de enero de 2008, debe precisarse que tal como establece el artículo 3° de la ley N° 19.198, en su texto vigente a la fecha en que fue dispuesta dicha designación, ésta únicamente pudo extenderse por cinco años.
Por ende, cabe concluir que la aludida profesional funcionaria debió cesar en el puesto en análisis, por el solo ministerio de la ley, a partir del 2 de enero de 2013, conforme a lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 56.905, de 2010, y 101.578, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora.
En consecuencia, se reconsidera parcialmente y en lo pertinente, el mencionado oficio N° 68.229, de 2014.
Transcríbase al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante