Bonificación adicional del artículo 11 de la ley N° 20.734 para exfuncionarios de DIPRECA
- Fecha
- 13 de febrero de 2015
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20734 art/11 inc/1, Ctr art/159 num/2
- Descriptores
- Seguridad social, bonos por retiro
- Cita
- Dictamen N° 12.663 de 2015
Resumen
No corresponde otorgar la bonificación, pues la excuncionaria no percibió el beneficio del Título II de la ley N° 19.882 y su contrato terminó por renuncia voluntaria, causal distinta de la exigida por la norma.
Sumario de la Contraloría
Extrabajadora del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no tiene derecho a la bonificación prevista en el artículo 11 de la ley N° 20.734
Texto íntegro
N° 12.663 Fecha: 13-II-2015 La señora nombre reservado, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, consulta si le asiste el derecho a percibir los beneficios de la ley N° 20.734. Al efecto, el anotado centro asistencial manifiesta que la recurrente prestó servicios como tecnólogo médico, regida por el Código del Trabajo, entre noviembre de 1984 y diciembre de 2012, renunciando a su cargo a contar del 1 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 de ese texto legal. Como cuestión previa cabe precisar que, dado que la peticionaria es exservidora de la mencionada entidad, este Órgano de Fiscalización entiende que su reclamo se refiere a la bonificación adicional prevista en el artículo 11 de la aludida ley N° 20.734. El inciso primero de esta última disposición preceptúa que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido el beneficio por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”. Como puede apreciarse, el legislador ha limitado la entrega de este emolumento a los empleados que, entre otros requisitos, obtuvieron la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, y a aquellos respecto de los cuales se hubiese puesto término a sus contratos de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que la recurrente no percibió el estipendio consignado en el Título II de la ley N° 19.882. Además, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- de este Organismo Fiscalizador, consta que por medio de la resolución N° 49, de 2013, de DIPRECA, cursada por este Ente Contralor el 12 de marzo de esa anualidad, fue aceptada la renuncia voluntaria de la recurrente, a contar del 1 de enero del mismo año, causal establecida en el N° 2, del artículo 159 del anotado código, distinta de aquella exigida por el artículo 11 de la ley N° 20.734. En consecuencia, a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a obtener la bonificación pretendida, pues no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas para acceder a ese beneficio. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante