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Derecho público chileno

DictamenN° 12.645 de 20111 mar 2011

Sobre descuentos en honorarios por días no trabajados en la Municipalidad de La Pintana

Fecha
1 de marzo de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/4 inc/fin
Descriptores
descuentos días no trabajados, honorarios, MUN
Cita
Dictamen N° 12.645 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.645 Fecha: 01-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, quien prestó servicios a honorarios para la Municipalidad de La Pintana, en el periodo que media entre agosto de 2010 y octubre de ese año, reclamando por el descuento que le habría efectuado dicho municipio en el pago de sus honorarios, por cinco días no trabajados.

Requerido su informe al municipio, éste lo emitió a través del oficio N° 1.900/02/093, de 2011, manifestando, en síntesis, que no existe irregularidad alguna en la situación reclamada, toda vez que los pagos para quienes prestan servicios a honorarios se cursan de acuerdo a los días trabajados, pues de otra forma se produciría un deterioro del patrimonio municipal que carecería de fundamento.

Sobre el particular, es menester señalar que el inciso final del artículo 4° de la ley N° 18.883 –Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto.

A este respecto, cabe señalar que quienes prestan servicios para la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el respectivo convenio, de modo que los derechos y obligaciones recíprocos de las partes se encuentran subordinados a lo acordado por ellas, razón por la cual sólo les asisten los beneficios que en éste se especifiquen y que consisten, básicamente, en exigir el pago de los honorarios convenidos como contraprestación de las labores efectivamente realizadas (aplica dictámenes N°s. 26.483, de 2009 y 77.049, de 2010, entre otros).

En consecuencia, atendido que de acuerdo a lo informado por la citada entidad edilicia, la peticionaria no habría asistido a prestar servicios durante cinco días en el mes de octubre de 2010, a ésta no le correspondería el pago de honorarios por esos días.

nombre reservado

Contralor General de la República