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Derecho público chileno

DictamenN° 12.610 de 20111 mar 2011

Solicitud de juicio de cuentas contra funcionarios de Vialidad de Los Lagos

Fecha
1 de marzo de 2011
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 10336 art/96
Descriptores
petición de reparo, juicio de cuentas
Cita
Dictamen N° 12.610 de 2011

Resumen

Se devuelve la documentación a la Contraloría Regional de Los Lagos, por ser la entidad encargada de iniciar el juicio de cuentas, al no constar la notificación de total tramitación de las medidas disciplinarias ni el monto específico del perjuicio.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud para iniciar juicio de cuentas contra funcionarios de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos

Texto íntegro

N° 12.610 Fecha: 1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos, para solicitar que se instruya un juicio de cuentas en contra de los funcionarios de ese servicio, señores nombre reservado y nombre reservado, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil que les cabe por el daño causado al patrimonio fiscal, con motivo de un accidente de tránsito sufrido por el vehículo fiscal que se individualiza.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que toda la documentación atinente al caso deberá remitirse a la Contraloría Regional de Los Lagos, por ser la entidad encargada de iniciar el respectivo juicio de cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que no consta en los antecedentes adjuntos que dichos funcionarios hayan sido notificados de la total tramitación de la resolución N° 53, de 2010, de ese origen, que les aplicó las medidas disciplinarias de censura y amonestación verbal, respectivamente, diligencia que resulta esencial para los efectos que interesan.

Por otra parte, es indispensable, además, que esa autoridad informe en su petición de reparo, en términos claros y precisos, cuál es el monto específico de los perjuicios por los cuales deben responder los afectados, y que deben resarcirse a su costa. Del mismo modo, es menester que se indique el domicilio actual de los sumariados a fin de entablar la demanda y practicar las notificaciones de rigor.

Finalmente, cabe destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, el plazo de caducidad para formular el reparo es de un año, contado desde el momento en que el sumario se encuentra afinado, es decir, a contar de la fecha en que el afectado es debidamente notificado del total trámite del acto administrativo sancionatorio.

Acorde con lo expuesto, se devuelve a esa Superioridad la documentación remitida.

nombre reservado

Contralor General de la República