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Derecho público chileno

DictamenN° 12.588 de 201419 feb 2014

Subsidio de cesantía de exfuncionaria del Ejército y servicio obligado al pago

Fecha
19 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 150/81 TRAPS art/62, dto 155/74 TRAPS art/42
Descriptores
subsidio de cesantía, ffaa
Cita
Dictamen N° 12.588 de 2014

Resumen

Corresponde al Ejército conceder y pagar el subsidio de cesantía, por ser el servicio en que se originó el desempleo, debiendo la interesada presentar allí su solicitud con los antecedentes exigidos.

Sumario de la Contraloría

Subsidio de cesantía de exfuncionaria del Ejército debe ser pagado por esa institución castrense

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.588 Fecha:19-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el subsidio de cesantía.

Al respecto, es dable anotar, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 52.764, de 2009, de este origen, que quienes son desvinculados por vencimiento del plazo de la contrata -como sucedió en el caso de la ocurrente-, pueden acceder a dicho beneficio, en la medida que satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener, a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha del desempleo, y estar inscrito en el registro de cesantes que determine el Ministerio de Hacienda y en el que debe llevar cada Municipalidad.

Enseguida, es necesario añadir que el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento para la aplicación del subsidio de cesantía, previene que la solicitud deberá presentarse en el mismo servicio en que se hubiere originado el desempleo, el cual lo concederá y, además, efectuará su pago, conforme con lo expuesto en el dictamen N° 47.101 de 2011, de esta Contraloría General.

De esta manera, procede que la peticionaria se dirija al Ejército, donde se desempeñaba, adjuntando los antecedentes requeridos por la citada normativa.

Transcríbase al Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante