Promoción por concurso interno en planta de profesionales y fecha desde la que rige
- Fecha
- 15 de enero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/53 inc/fin, ley 18834 art/59
- Descriptores
- Estatuto Administrativo, promoción por concurso interno, vigencia
- Cita
- Dictamen N° 1.257 de 2018
Resumen
Se desestima la solicitud de pago retroactivo, pues la promoción por concurso interno rige desde que queda totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone, y no desde la vacante, como ocurre en el ascenso.
Sumario de la Contraloría
Promoción por concurso interno en la planta de profesionales, rige desde la fecha del total trámite del acto administrativo que la dispuso
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.877 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.597 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.977 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.257 Fecha: 15-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Tesorería General de la República, para solicitar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 59 de la ley N° 18.834, el pago retroactivo, desde el día 19 de diciembre de 2016, de las diferencias de remuneraciones a que tendría derecho producto de su promoción.
Requerido de informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que la recurrente participó de un concurso interno de promoción, por consiguiente, no le resulta aplicable la normativa esgrimida, sino que el artículo 53 de la referida ley.
Sobre el particular, es necesario anotar, por una parte, que el artículo 53 de la ley N° 18.834, señala que la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y por ascenso en las plantas de administrativos y de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas.
A su turno, el artículo 59 del mismo ordenamiento previene que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, en tanto el inciso final del citado artículo 53 precisa que la promoción por concurso interno regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la disponga.
Así, entonces, tratándose de la provisión de un empleo mediante la figura del ascenso, este debe retrotraerse a la fecha en que se produce la vacancia del cargo, cualquiera sea la oportunidad en que aquel se formalice mediante el respectivo acto administrativo, por lo que el funcionario ascendido tiene derecho a las pertinentes remuneraciones desde esa data, tal como se informó en el dictamen N° 85.597, de 2013, de esta procedencia.
Por su parte, en los casos de promociones por concurso interno, estas, de acuerdo con lo que establece expresamente el inciso final del reseñado artículo 53, regirán desde la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que las dispone, conforme se manifestara en el oficio N° 74.977, de 2011, de esta procedencia, entre otros.
De este modo, es menester señalar, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, que la señora nombre reservado participó en un concurso interno de promoción en la planta de profesionales, de manera que el cambio de grado que la favoreció, no fue producto de un ascenso, como erróneamente lo entiende aquella.
En consecuencia, debe desestimarse la solicitud de la señora nombre reservado, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 53, su promoción al cargo de profesional, grado 9°, comenzó a regir a partir de la notificación del total trámite de la resolución TRA N° 258/426/2017, esto es, desde el 7 de junio de 2017, fecha, esa última, a contar de la cual la peticionaria tuvo derecho a percibir las remuneraciones de su nuevo empleo.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal