Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de bien fiscal durante servicio policial
- Fecha
- 8 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carabineros, extravío bien fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 1.255 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constar que el extravío de la linterna ocurrió durante un patrullaje y no se debió a su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 1.255 Fecha: 8-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de una linterna que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado , a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de mayo de 2013, mientras ese servidor efectuaba un patrullaje por un sitio eriazo cercano a la intersección de las calles Robinson Crusoe e Isla de Pascua, en la comuna de Puerto Montt, con la finalidad de ubicar a cuatro individuos que momentos antes habían ingresado a robar a una empresa particular del sector, procedió a saltar sobre un canal de desagüe, cayéndosele la linterna que llevaba, sin que la misma fuese encontrada.
El perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal, según el oficio N° 885, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendió a la suma de $21.700, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 284, de 2013, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado , por la pérdida de la linte rna ya individualizada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante