Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 8 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carabineros, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 1.253 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al automóvil fiscal se produjeron por la agresión de un tercero con un palo y no por culpa o negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 1.253 Fecha: 08-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2016, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 21 de julio de 2013, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el citado vehículo a un domicilio particular ubicado en el km. 7 de la Ruta Q-61 R, en la comuna de Los Ángeles, con la finalidad de detener a un individuo acusado de agresión, una vez en el lugar, una persona que se encontraba en el interior de dicho inmueble, comenzó a golpear con un palo el referido móvil policial, resultando este con su parabrisas quebrado.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 403, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $115.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2016.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante