Exigencia de pagaré con aval para ampliar capacidad de crédito en salud de CAPREDENA
- Fecha
- 12 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 204/73 DEFEN art/14, dto 204/73 DEFEN art/15, dto 204/73 DEFEN art/16
- Descriptores
- capredena, firma de pagaré, prestaciones de salud
- Cita
- Dictamen N° 12.498 de 2017
Resumen
La suscripción del pagaré con aval se ajusta a derecho, pues la concesión del crédito médico es facultativa y la caja puede fijar libremente los requisitos, conforme al reglamento de medicina curativa y al acuerdo de su consejo.
Sumario de la Contraloría
Exigencia de suscribir un pagaré para aumentar la capacidad de crédito de los beneficiarios del sistema de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra ajustada a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 668.325 de 2025
- Aplica Dictamen N° E37.907 de 2020
- Aplica Dictamen N° 3.062 de 2020
- Aplica Dictamen N° 27.162 de 2018
- Aplica Dictamen N° 15.341 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.498 Fecha: 12-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, hija de doña nombre reservado, montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, consultando sobre la legalidad de que se le exija a esta última suscribir un Mandato Especial Suscriptor o Deudor Pagaré con Aval, instrumento que con anterioridad nunca se le había solicitado firmar, para acceder a las prestaciones de salud que esa caja otorga.
Requerido su informe, el Hospital Militar de Santiago expresa, en síntesis, que la citada documentación no fue entregada por ese recinto de salud a la ocurrente, sino que proviene de la mencionada caja.
Por su parte, la CAPREDENA expone, en resumen, que para ampliar la capacidad de crédito de la señora nombre reservado, conforme al reglamento de medicina curativa de ese organismo previsional y al acuerdo que cita, adoptado por el Consejo de esa caja, debe suscribir la garantía por la que se consulta.
Sobre el particular, es dable indicar que los artículos 14 y 15 del decreto N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprobó el Reglamento de Medicina Curativa de la CAPREDENA, disponen que el Fondo de Salud de esa caja podrá otorgar un préstamo a sus cotizantes por la parte no bonificada de las prestaciones de salud que ese sistema entrega, añadiendo que, para acceder a esa prerrogativa los imponentes deberán estar cotizando en el Fondo de Salud, encontrarse adheridos al Fondo Solidario, contar con capacidad de crédito y cumplir con el período de carencia de este último fondo.
Finalmente, el artículo 16 de esa preceptiva define que se entiende por capacidad de crédito el monto total de crédito al que puede optar el beneficiario, en las condiciones que fije el Consejo Directivo de la Caja. Agrega el inciso final que en aquellos casos en que se supere la capacidad de crédito, la CAPREDENA quedará facultada para exigir garantía real o de otro tipo al titular de la cuenta corriente del Fondo de Salud, conforme a las políticas establecidas por el aludido consejo.
Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.132, de 2007, ha establecido que conforme a la ley N° 12.856, modificada por la ley N° 19.465, la concesión del crédito médico resulta ser facultativa para la precitada caja, pudiendo ella fijar libremente los requisitos que estime necesarios para el otorgamiento del beneficio, los que dicen relación con la disponibilidad en la capacidad de crédito del pensionado y la existencia de los recursos financieros extraordinarios con que pueda contar el fondo.
Ahora bien, el consejo de esa caja de previsión, en Sesión N° 6/2015, aprobó el Acuerdo N° 31/2015, que actualiza criterios para establecer garantías de crédito de medicina curativa, de acuerdo al cual, los préstamos que superen la capacidad de crédito de los beneficiarios, que vayan desde los $ 6.000.000 a los $ 24.000.000, requieren -para ser otorgados- la suscripción de un pagaré con aval, legalizado ante notario.
Por ende, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la suscripción de un pagaré para los fines precedentemente descritos se encuentra ajustado a derecho.
Transcríbase al Hospital Militar de Santiago y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal