Plazo para solicitar el incremento de una pensión de orfandad del régimen ferroviario
- Fecha
- 12 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 94/60 art/30, dfl 1/93 MINTT art/27
- Descriptores
- pensiones ips, CAFFCC, pensión de orfandad, plazo de reclamo
- Cita
- Dictamen N° 12.494 de 2017
Resumen
No asiste el derecho a la revisión de la pensión, pues el plazo de dos años para impetrar el examen de las pensiones se encontraba vencido ya al momento del primer reclamo de la recurrente.
Sumario de la Contraloría
El plazo para modificar la pensión de orfandad de la recurrente se encuentra latamente vencido
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.940 de 2012
- Aplica Dictamen N° 35.143 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.494 Fecha: 12-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para incrementar la pensión de orfandad que percibe en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por los motivos que expone.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que se concedió a la interesada una pensión de orfandad correspondiente al 50% del montepío causado por su padre, la que se encuentra correctamente determinada.
Sobre el particular, cabe expresar que mediante la resolución N° 135, de 1969, de la referida ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, se confirió a la recurrente una pensión anual de montepío en su calidad de hija soltera del señor nombre reservado, jubilado, a contar del 17 de septiembre de 1968, data de su fallecimiento.
Enseguida, resulta pertinente señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 94, de 1960, norma que actualmente se encuentra contenida en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aplicable en la especie, tal como se precisara, entre otros, en los dictámenes de este origen, N°s 35.143, de 2009 y 60.940, de 2012, el derecho a impetrar el examen de las pensiones jubilatorias o de los beneficios de otra naturaleza o de las rectificaciones de desahucio prescribe en el plazo de dos años, contado desde la fecha de su otorgamiento.
En este orden de ideas, y considerando que ya a la época de su primer reclamo ante el ex Instituto de Normalización Previsional -23 de marzo de 2004-, se encontraba vencido el anotado lapso de dos años, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a la revisión de su pensión.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal