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Derecho público chileno

DictamenN° 12.488 de 201816 may 2018

Evaluación de trayectoria de consultora en convenio marco de compras públicas

Fecha
16 de mayo de 2018
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/30 lt/d, dto 250/2004 hacie art/2 num/14, dto 250/2004 hacie art/16 inc/1, dto 250/2004 hacie art/16 inc/2
Descriptores
licitación pública, convenio marco, ley de compras
Cita
Dictamen N° 12.488 de 2018

Resumen

Se desestima el reclamo: la oferente declaró cero años de experiencia y no acreditó la trayectoria exigida, por lo que los 0 puntos asignados se ajustaron a las bases.

Sumario de la Contraloría

No se aprecia reproche que formular a la evaluación del criterio que se indica, realizada por la Dirección de Compras y Contratación Pública en la licitación convocada para la celebración del convenio marco que se menciona

Texto íntegro

N° 12.488 Fecha: 16-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de la empresa Consultoría nombre reservado nombre reservado E.I.R.L., reclamando de lo obrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- en el contexto la evaluación de la oferta que presentó en la licitación convocada por ese servicio para la suscripción del convenio marco denominado Servicios de Reclutamiento, Selección y Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personal, ID N° 2239-4-LR16.

Expone al efecto que en dicho certamen se le asignó 0 puntos en el criterio de trayectoria de la consultora, en circunstancias que, en su opinión, le correspondían veinte puntos.

Requerido su informe, la DCCP señala que el procedimiento de la especie se ajustó al principio de estricta sujeción a las bases y que la proveedora no acreditó cumplir con el criterio reclamado, correspondiéndole recibir, por ende, 0 puntos en el mismo.

Al respecto, se debe anotar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco.

Por su parte, el artículo 2°, N° 14, del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, define el convenio marco como el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.

A su vez, el inciso primero del artículo 16 de ese decreto dispone que el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento.

El inciso segundo prevé que las bases de convenios marco establecerán los criterios de evaluación que la Dirección estime relevantes para el convenio específico, pudiendo, entre otros, considerar el precio, las condiciones comerciales, la experiencia de los oferentes, la calidad técnica, consideraciones medioambientales y los servicios de post venta de los bienes o servicios objeto de este tipo de contratación.

Precisado lo anterior, corresponde destacar que el N° 9.4.I, letra C), de las bases de licitación -aprobadas por medio de la resolución N° 17, de 2016, de la Dirección de Compras y Contratación Pública-, establece, en lo que interesa, que respecto del criterio Trayectoria de la Consultora en Años las empresas oferentes deberán declarar en el Anexo N° 1 los años de trayectoria que tiene la empresa en procesos similares a la categoría ofertada. Señala, además, que las empresas que no acrediten experiencia en el rubro ofertado obtendrán 0 puntos.

Como puede advertirse, lo que se evaluaba a través del criterio en comento era la trayectoria de la consultora en procesos similares a la categoría ofertada, vale decir, la experiencia en el rubro respectivo.

Ahora bien, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista la empresa Consultoría nombre reservado nombre reservado E.I.R.L. señaló en su oferta que tenía 0 años de experiencia, por lo que no pudo acreditar esa trayectoria, motivo por el cual el puntaje que le fue asignado en este criterio -0 puntos- se ajustó a lo previsto en el respectivo pliego de condiciones.

Al respecto, procede aclarar que las bases al señalar que se asignaría 20 puntos a los que tuviesen menos de un año de experiencia suponen que se trata de ofertas que acreditan experiencia, pero ésta es menor a un año, por lo que no procedía 20 puntos a la recurrente en ese criterio.

En este contexto, corresponde manifestar que no cabe reproche que formular respecto de lo obrado por la DCCP en la valorización del criterio de trayectoria de la consultora en proyectos similares a la categoría ofertada, por lo que procede desestimar el reclamo de la peticionaria.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República