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Derecho público chileno

DictamenN° 12.448 de 201418 feb 2014

Observaciones a la resolución que aprueba la liquidación final de contrato de la Dirección de Vialidad

Fecha
18 de febrero de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Descriptores
liquidación de contrato, abstención, observaciones
Cita
Dictamen N° 12.448 de 2014

Resumen

La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por falta de fundamentación en el cálculo de reajustes, ausencia de antecedentes de modificaciones y respaldos de partidas, e incompleta acta de recepción definitiva.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 44, de 2014 de la Dirección de Vialidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.448 Fecha:18-II-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 44, de 2014 de la Dirección de Vialidad, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición Puentes Ranchillo y Pichiranchillo y Accesos, Sector Intersección Ruta G-76 con Ruta G-758, Tramo Km. 0,000 - Km. 0,507 de la Ruta G-758, Comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Para determinar el monto pagado por concepto de reajustes, si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -como señala el punto 7.14.3 de las bases tipo, aprobadas por la resolución N° 82, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, no se advierten las razones y los argumentos jurídicos por los cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del Índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no al del último mes informado conforme a ese índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año. 2.- No se acompañan los antecedentes de respaldo que sirvan de fundamento a las modificaciones del contrato ni el proyecto definitivo que debió elaborar el contratista y aprobar esa Dirección, en conformidad a lo dispuesto en el punto 7.3, de las bases ya citadas. 3.- No se adjuntan las evaluaciones de los controles receptivos ni los respectivos certificados de ensaye de respaldo de las siguientes partidas sujetas a evaluación y eventuales multas: 5.407-2; 5.607-1; 5.607-3 y 5.515-1. 4.- El acta de recepción definitiva remitida carece de la firma del Jefe del Departamento del Laboratorio Nacional de Vialidad o de su reemplazante, en su caso, funcionario que debía asesorar a la comisión de recepción, según la resolución exenta N° 5.682, de 2013, de esa Dirección. 5.- Finalmente, en el resuelvo N° 2 se sanciona una disminución por “ajuste de redondeos” respecto de la cual no se acompañan mayores antecedentes.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación