Contratación transitoria de médicos sin EUNACOM en lugares apartados y por escasez
- Fecha
- 16 de febrero de 2016
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CSA art/112 inc/1, CSA art/112 inc/fin, ley 20261 art/1
- Descriptores
- Establecimientos hospitalarios, contratación transitoria profesionales funcionarios, continuidad servicio público
- Cita
- Dictamen N° 12.393 de 2016
Resumen
La autoridad sanitaria puede autorizar transitoriamente a médicos con título extranjero sin EUNACOM si se acredita fehacientemente la escasez mediante intentos efectivos de reclutamiento; en el Hospital de Arica no se acreditó esa carencia.
Sumario de la Contraloría
La autoridad de salud puede contratar transitoriamente médicos que no han aprobado el examen que señala, en la medida que ello sea necesario para hacer efectivo el principio de continuidad del servicio público y así cautelar el derecho constitucional a la protección de la salud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E20.321 de 2025
- Aplica Dictamen N° 6.268 de 2020
- Aplica Dictamen N° 32.733 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.581 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.580 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.579 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.145 de 2019
- Relacionado Dictamen N° 30.277 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.547 de 2017
- Aplica Dictamen N° 13.920 de 2017
- Aplica Dictamen N° 83.102 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 337 de 2016
- Aplica Dictamen N° 76.417 de 2015
- Aplica Dictamen N° 43.733 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.791 de 2014
- Aplica Dictamen N° 83.399 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.393 Fecha: 16-II-2016 La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota (SEREMI) consulta si procede autorizar transitoriamente a doña nombre reservado para desempeñarse en el Hospital de Arica "Dr. Juan Noé Crevani", sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), quien obtuvo su título de médico cirujano en Bolivia y su especialidad en reumatología en Brasil. La SEREMI sostiene que sería pertinente otorgar ese permiso -el que esta Contraloría General entiende referido al contemplado en el inciso final del artículo 112 del Código Sanitario-, en atención a la falta de médicos de la indicada especialidad que existiría en aquel establecimiento hospitalario, según lo informado por la dirección de este último. Conforme al inciso primero del aludido artículo 112, solo pueden desarrollar actividades propias de la medicina u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Su inciso final previene que, no obstante lo dispuesto en el citado inciso primero, con la autorización de la autoridad sanitaria podrán desempeñarse como médicos “en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero”. Como se puede apreciar, para que proceda otorgar la referida autorización es necesario que el desempeño deba efectuarse en barcos, islas o “lugares apartados”. Pues bien, teniendo en cuenta el contexto del inciso final del artículo 112 del Código Sanitario, y considerando tanto la acepción de “apartado” del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como el criterio contenido en el dictamen N° 76.417, de 2015, de esta Entidad de Control, cabe sostener que, para efectos de la disposición en análisis, debe entenderse por lugar apartado aquel que se encuentra retirado, distante o remoto, en razón de su difícil acceso y conectividad. De esta manera, cabe concluir que el presupuesto normativo que autoriza aplicar la norma legal en cuestión -cual es que se trate de un lugar apartado- no se verifica en el caso de la ciudad de Arica, pues esa capital regional no puede ser considerada apartada, si se analizan sus posibilidades de acceso y conectividad. Con todo, es del caso puntualizar que lo antes señalado no obsta a que la autoridad administrativa pertinente pueda disponer contrataciones con el fin de hacer efectivos el derecho constitucional a la protección a la salud y los principios de servicialidad del Estado y de continuidad del servicio público, en concordancia con lo expresado por la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 83.399, de 2013, 99.791, de 2014, 43.733, de 2015, y 337, de 2016. En efecto, la jurisprudencia en referencia ha precisado que en situaciones especiales de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, es admisible que el sistema público de salud recurra transitoriamente a la contratación de médicos que hayan obtenido su título en el extranjero, aun cuando estos no hubieren rendido y aprobado el EUNACOM. Ahora bien, para que se puedan realizar tales contrataciones será necesario acreditar fehacientemente la carencia o escasez de médicos, demostrando que se hicieron intentos efectivos por reclutar a personas que cumplan con los requisitos necesarios para ocupar el empleo de que se trate, entre ellos el de haber aprobado el anotado examen, conforme lo establece el artículo 1° de la ley N° 20.261. Sobre este punto, debe aclararse que solo será necesario convocar a un concurso público en la medida que así lo exija el ordenamiento en razón de la naturaleza del cargo que se pretende proveer. Por otra parte, en el evento que se practiquen contrataciones de médicos que no han aprobado el mencionado examen, la autoridad administrativa pertinente deberá adoptar las medidas tendientes a que en lo sucesivo se regularice la situación de dichos profesionales, mediante la rendición y aprobación de dicha prueba. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que en el caso planteado en relación al Hospital de Arica "Dr. Juan Noé Crevani" no se consignan antecedentes o diligencias tendientes a acreditar la carencia o escasez de médicos especialistas en reumatología, debiendo añadirse que en su oficio N° 1.044, de 2015, ese centro asistencial solo afirma que no se han efectuado concursos para el reclutamiento de tales profesionales, debido a lo oneroso de esos procedimientos y por cuanto entiende que estos no tendrían un resultado exitoso. En estas condiciones, corresponde que la autoridad de salud respectiva desarrolle las acciones tendientes a reclutar profesionales funcionarios que cumplan con los requisitos necesarios para desempeñar las labores de que se trata, pues solo una vez realizada y concluida aquella instancia de reclutamiento podrá sostenerse fundadamente que existe o no escasez de médicos, según sea su resultado. Transcríbase al Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Arica, al Hospital de Arica "Dr. Juan Noé Crevani" y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República