Reclamo contra resolución de la Dirección General de Aguas que constituyó derecho de aprovechamiento de aguas
- Fecha
- 13 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- bienes, derecho de aguas
- Cita
- Dictamen N° 12.229 de 2015
Resumen
No se acoge la reclamación. La resolución impugnada alude en sus vistos al informe técnico que trata los antecedentes echados de menos, y se tuvo a la vista el mandato que faculta a quienes representaron a la sociedad beneficiaria.
Sumario de la Contraloría
Sobre reclamo relacionado con la resolución N° 77, de 2010, de la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 94.539 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.637 de 2014
- Aplica Dictamen N° 4.859 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.229 Fecha: 13-II-2015 Mediante el documento de la referencia doña nombre reservado y don nombre reservado, en representación, este último, de la sociedad Obras Hidráulicas Hidromarc Limitada, reclaman, en lo esencial, que la resolución N° 77, de 2010, de la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío -a través de la cual se constituyó un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes en el río que indica a favor de Maderas Cóndor S.A.-, habría omitido consignar, en sus vistos, una serie de antecedentes que formaban parte de su expediente, relativos, en síntesis, a oposiciones de terceros, a las denegaciones de que fue objeto y a las respectivas memorias explicativas.
Sobre el particular, cumple con manifestar que del examen de la citada resolución se advierte que en sus vistos alude, entre otros aspectos, al Informe Técnico contenido en la Minuta DGA N° 70, de 15 de marzo de 2010, documento que, cabe precisar, se refiere expresamente -en sus puntos 2.3, 2.4 y 3.6- a la materia a la que hacen mención los recurrentes.
En ese contexto, habida cuenta que con fecha 8 de agosto de 2010 la resolución en comento fue tomada razón por la Contraloría Regional del Bío-Bío teniendo en consideración, en lo que interesa, el reseñado documento, y sin perjuicio, por lo demás, que la juridicidad de aquella ha sido analizada por este Nivel Central con motivo de diversas presentaciones realizadas por los recurrentes -atendidas a través de los dictámenes N°s. 4.859, 53.637 y 94.539, todos de 2014 y de este origen-, se ha estimado del caso no acoger la reclamación formulada.
Lo propio cabe señalar en lo que atañe a la supuesta falta de poder de representación de las personas que actuaron a nombre de Maderas Cóndor S.A. en la tramitación del expediente de que se trata -aspecto sobre el cual también alegan los interesados-, toda vez que se ha tenido a la vista la escritura pública de fecha 9 de enero de 2009, otorgada ante la Notario Público de Santiago Antonieta Mendoza Escalas, en la que se les confiere mandato a aquellas para representar a la indicada sociedad “en toda gestión judicial, extrajudicial o administrativa que diga relación con derechos de aguas solicitados”.
Transcríbase a la Dirección General de Aguas.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante