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Derecho público chileno

DictamenN° 12.219 de 201125 feb 2011

Baja por conducta mala con efectos inmediatos en Carabineros y licencia médica

Fecha
25 de febrero de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Dto 5193/59 inter art/127 num/4 inc/5, dto 118/82 defen art/94, dto 118/82 defen art/95, dto 118/82 defen art/98
Descriptores
baja por conducta mala, Carabineros
Cita
Dictamen N° 12.219 de 2011

Resumen

La eliminación se ajustó a derecho, pues la licencia médica solo permite ausentarse del trabajo y no invalida la medida; tampoco hubo identidad de juzgadores al ejercer la misma oficial distintas funciones.

Sumario de la Contraloría

Sobre baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.219 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación de esa institución policial, no obstante encontrarse haciendo uso de licencia médica, se ajustó a derecho.

Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 21, de 2009, de la Prefectura de Carabineros Valdivia, el interesado fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, pues mientras hacía uso del mencionado permiso médico, condujo en estado de ebriedad su vehículo, chocando con un taxi colectivo, dándose a la fuga, siendo posteriormente detenido por personal de ese servicio; añadiendo, que el General Director de Carabineros, a través de su resolución N° 74, de 2010, confirmó la aludida medida de alejamiento.

Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.

Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, la que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación que debe instruirse al efecto, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de este Organismo Fiscalizador.

En este contexto, es útil hacer presente, como se señaló en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario.

Ahora bien, resulta menester señalar que los artículos 94, 95 y 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, N° 15, otorgan el derecho a las partes no conformes con la sanción impuesta, para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, cuando se resuelva la eliminación o retiro, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, etapas que el recurrente utilizó en las oportunidades correspondientes.

Enseguida, en cuanto al hecho de encontrarse con licencia médica al momento de disponerse su eliminación, aspecto por el que también reclama, se debe expresar que tal situación no invalida la medida que impugna, toda vez que ese permiso médico, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 33.264 y 44.736, ambos de 2009, de este origen, entre otros, sólo permite al funcionario ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones.

Por otra parte, respecto a que una misma Oficial habría participado en dos instancias distintas de su proceso disciplinario, lo que, en su concepto, afectaría la validez de tal procedimiento, corresponde señalar que los actos administrativos a que alude el interesado, según lo informado por Carabineros de Chile, aparecen suscritos por la misma persona, pero en el ejercicio de diferentes funciones, a saber, primero como Prefecto de Valdivia y luego como Jefe de la Zona Los Ríos subrogante, las que en uno y otro caso, resultan inherentes al cargo que ejerce, y de las que no ha podido desprenderse, pues ello implicaría transgredir el principio de continuidad de la función pública, por lo que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 12.798, de 2007, de esta Entidad de Control, en la situación descrita ha de sujetarse primordialmente al empleo desempeñado por sobre la persona que lo sirve, y por tanto, no ha habido identidad de juzgadores al tiempo de emitirse los respectivos documentos.

Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor nombre reservado fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a la normativa que regula la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante