Cumplimiento de dictamen sobre reliquidación de bonificación por retiro voluntario en la Municipalidad de San Ramón
- Fecha
- 25 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- ley 20157 art/primero tran, ley 20250 art/primero tran, ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Mun, cumplimiento de dictamen
- Cita
- Dictamen N° 12.190 de 2011
Resumen
Corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente entregue al municipio, a la brevedad, los recursos para pagar la diferencia adeudada al recurrente, pues el municipio ya reliquidó e informó el monto.
Sumario de la Contraloría
Sobre cumplimiento de dictamen de la Contraloría General de la República por Municipalidad de San Ramón
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.705 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.190 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Departamento de Salud Municipal de San Ramón, reclamando porque ese municipio no ha dado cumplimiento al dictamen N° 35.705, de 2010, que ordenó reliquidar el monto que le fuera pagado correspondiente a la bonificación por retiro voluntario y su incremento, que establecen los artículos primero transitorio de las leyes N°s. 20.157 y 20.250.
Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora consta que la citada dependencia municipal procedió a efectuar nuevamente los cálculos por los conceptos indicados, determinando que al recurrente se le adeuda una diferencia ascendente a $ 728.106, reliquidación que fue informada a la Jefe del Departamento de Atención Ambulatoria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, mediante memorándum N° 588, de 2010, para los trámites administrativos destinados a regularizar el pago del monto adeudado.
Posteriormente, la autoridad edilicia reiteró al Director del aludido Servicio de Salud, la solicitud de recursos para efectuar la correspondiente liquidación, acompañando la planilla que respalda el requerimiento respectivo, a través del oficio N° 559, del mismo año, lo que a la fecha no se ha materializado, por lo que corresponde que esa entidad de salud, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el principio de celeridad contemplado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, adopte, a la brevedad, las medidas pertinentes a fin de entregar al municipio los recursos destinados a enterar la suma adeudada al peticionario.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante