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Derecho público chileno

DictamenN° 12.154 de 20121 mar 2012

Sobre procedimiento de participación de la Asociación de Funcionarios Municipales de Municipalidad en la modificación del reglamento de bienestar

Fecha
1 de marzo de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19754 art/2 inc/2, ley 19886
Descriptores
Asociación Funcionarios, participación, reglamento bienestar, modificación
Cita
Dictamen N° 12.154 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.154 Fecha: 01-III-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y doña nombre reservado, presidente y secretaria de la Asociación de Funcionarios Municipales de La Pintana, respectivamente, formulando diversas consultas relacionadas, en general, con el funcionamiento del servicio de bienestar de esa comuna.

Al respecto, cumple remitir, para su conocimiento, fotocopia del oficio 1.900/01/187, de 2012, de la Municipalidad de La Pintana, mediante el cual se informa acerca de cada una de las cuestiones planteadas por los recurrentes, razón por la cual, esta Entidad de Control entiende que con ello se da satisfacción a lo solicitado.

Sin perjuicio de lo anterior, se remite para su conocimiento -con el fin de complementar el referido oficio municipal-, fotocopia del dictamen N° 56.858, de 2005; jurisprudencia administrativa relativa a la responsabilidad administrativa de los funcionarios que están a cargo del comité de bienestar; como asimismo, de los dictámenes N°s. 10.318, de 2007; 24.706 y 63.474, ambos de 2009, que se pronuncian sobre la aplicación de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a los convenios celebrados por los servicios de bienestar, el funcionamiento de los mismos y, acerca del otorgamiento de la subvención municipal a las asociaciones de funcionarios para realizar prestaciones de bienestar, respectivamente.

Finalmente, en cuanto a las observaciones formuladas al reglamento de servicio de bienestar de la Municipalidad de La Pintana, cumple con hacer presente que aquellas se deben presentar en la instancia correspondiente prevista en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 19.754, que contempla expresamente la participación de las asociaciones de funcionarios en la modificación de dicho instrumento.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante