Competencia de la Contraloría ante conflictos internos de una asociación de funcionarios
- Fecha
- 15 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19296 art/1
- Descriptores
- facultades CGR, competencia, asociación de funcionarios, DITRA
- Cita
- Dictamen N° 12.126 de 2016
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse, porque el reclamo no concierne al vínculo laboral con el servicio, sino a conflictos internos con la asociación de funcionarios a la que la recurrente está afiliada.
Sumario de la Contraloría
Ámbito de competencia de la Contraloría General no incluye conflictos internos de una asociación de funcionarios
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.037 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.126 Fecha: 15-II-2016 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien reclama que la asociación de funcionarios a la que se encuentra afiliada, no ha actuado con la debida diligencia en el resguardo de sus derechos en el contexto del sumario administrativo llevado en su contra por el aludido servicio.
En primer término, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.296, reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Ahora bien, en conformidad con lo manifestado por esta Institución de Control, entre otros, en el dictamen N° 39.037, de 2014, y atendido que lo alegado por la recurrente no dice relación con los derechos y obligaciones que emanan del vínculo laboral que mantiene con el órgano de la Administración donde se desempeña, sino con conflictos internos con la asociación de funcionarios a la que pertenece, no corresponde a esta Institución Fiscalizadora intervenir en el asunto planteado.
En razón de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Transcríbase a la Dirección del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General