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Derecho público chileno

DictamenN° 12.115 de 201711 abr 2017

Asignación de modernización en el Servicio Nacional de Geología y Minería para ex funcionario recontratado

Fecha
11 de abril de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19553 art/sexto tran
Descriptores
Estatuto administrativo general, asignaciones
Cita
Dictamen N° 12.115 de 2017

Resumen

La Contraloría concluye que el ex funcionario tiene derecho a la asignación de modernización de 2015, en proporción a los meses íntegramente trabajados, por haberse desempeñado todo 2014 y gran parte de 2015.

Sumario de la Contraloría

Ex funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, que se desvinculó y fue nuevamente contratado, tiene derecho a percibir la asignación de modernización, correspondiente al año 2015, en proporción a los meses íntegramente trabajados durante esa anualidad

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.115 Fecha: 11-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, reclamando que esta entidad no le pagó la asignación de modernización establecida para ese organismo, durante el año 2015.

Requerida, esa institución indica que el recurrente cesó el 31 de diciembre de 2014, por el término del plazo de su designación a contrata, y luego fue nuevamente contratado, a partir del 2 de febrero de 2015, por lo que no le asistiría el derecho al pago del componente que pretende.

Sobre el particular, cabe expresar que la resolución N° 2, de 1998, de los Ministerios de Minería, Hacienda y del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictada en virtud de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.553, concede, en los términos que menciona, una asignación de modernización al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Geología y Minería, que será pagada a aquellos en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y que tendrá un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño individual.

Luego, es dable destacar que la letra f) del numeral 1 de la anotada resolución N° 2, indica que el incremento por desempeño individual será concedido a los funcionarios de esa entidad, teniendo como base los resultados del sistema de calificación, asistiéndoles el derecho a percibirlo durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el peticionario se desempeñó ininterrumpidamente en la aludida institución desde el 16 de marzo de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo nuevamente designado a contrata, a contar del 2 de febrero de 2015, en virtud de la resolución exenta N° 266, de 2015, de ese origen, plaza que ejerció hasta el 31 de diciembre de esa anualidad.

Como se advierte, el señor nombre reservado trabajó en el referido servicio durante todo el año 2014, contribuyendo al cumplimiento de las metas de esa anualidad y se desempeñó en esa repartición durante gran parte del año de su pago -2015-, por lo que, en el evento, de contar con calificaciones por el año 2014, tiene derecho al entero de la totalidad de los componentes de la asignación de modernización de ese organismo, en proporción a los meses íntegramente laborados.

En consecuencia, el Servicio Nacional de Geología y Minería deberá regularizar la situación del solicitante, pagando el anotado estipendio en forma proporcional, a los meses completos, trabajados por el recurrente en dicha institución durante el año 2015, informado de ello a esta Contraloría General en el plazo de veinte días hábiles contados desde la recepción del presente oficio (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.272, de 2013).

Finalmente, en lo que concierne al pago de las remuneraciones del mes de enero de 2014, aspecto que también reclama el interesado, se debe expresar que su ex empleador ha adjuntado la liquidación de rentas correspondiente a ese periodo, de la cual se desprende que tales estipendios le fueron solucionados, por lo que se desestima tal alegación.

Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 557, de 2.000 y 32.070, de 2013, de esta procedencia.

Transcríbase a don nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República