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Derecho público chileno

DictamenN° 12.095 de 201417 feb 2014

Traspaso a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de cotizaciones de pensionado que reingresó a Asmar

Fecha
17 de febrero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18458 art/10, dl 3500/80, ley 18458 art/1
Descriptores
capredena, asmar, traspaso de cotizaciones enteradas en afp
Cita
Dictamen N° 12.095 de 2014

Resumen

Corresponde traspasar a esa caja las cotizaciones depositadas erróneamente en una administradora de fondos de pensiones, al no constar que se consultara al interesado su opción, manteniendo así el régimen previsional que le corresponde como pensionado.

Sumario de la Contraloría

Procede traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por un trabajador de Asmar

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.095 Fecha: 17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho de don nombre reservado, pensionado de ese régimen, a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458.

Requerida de informe, la citada empresa del Estado manifestó, en síntesis, que el recurrente ha prestado servicios en ella, por periodos discontinuos, desde el 18 de marzo del 2005 a la fecha.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades, norma que resulta aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, acorde al dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen.

Por su parte, se debe anotar que este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la antes mencionada institución previsional, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N°18.458.

Luego, es preciso indicar que el oficio N° 19.249, de 2011, de esta procedencia, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron las respectivas cotizaciones previsionales en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que este último no ejerció la opción de afiliarse al sistema de capitalización individual, por cuanto dicha equivocación no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado trabajador se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 570, de 1 de marzo de 2005, de la ex Subsecretaría de Marina, y que el 18 del mismo mes y año, ingresó a prestar servicios en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, enterándosele sus imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, hasta la fecha, en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

En este sentido, es menester observar que del oficio emitido por los referidos Astilleros y Maestranzas de la Armada, de 20 de agosto de 2013, se desprende que no existe constancia de que se le haya consultado al interesado si deseaba volver a ser imponente del citado organismo previsional de las Fuerzas Armadas.

Siendo ello así, se infiere que el afectado se encuentra en la situación descrita en el dictamen N° 19.249, de 2011, por lo que corresponde traspasar a esa caja las cotizaciones que erróneamente se depositaron en una administradora de fondos de pensiones, desde el mes de marzo de 2005 hasta la fecha, por ser ese el régimen al que debe estar adscrito en su calidad de pensionado.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar la situación del señor nombre reservado en los términos expuestos, en la medida que no haya obtenido un beneficio jubilatorio en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a los Astilleros y Maestranzas de la Armada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante