Sobre cumplimiento de los dictámenes de este origen que se indican, por parte de la Municipalidad de Santiago
- Fecha
- 11 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 47/92 VIVIE art/2/6/2 num/2
- Descriptores
- personal, responsabilidad administrativa, sumario, sobreseimiento, motivación
- Cita
- Dictamen N° 12.062 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.939 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 89.856 de 2016
- Aplica Dictamen N° 45.217 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.062 Fecha: 11-IV-2017 Mediante el dictamen N° 45.217, de 2016, esta Contraloría General, junto con concluir, en resumen, que no se ajustó a derecho que el anteproyecto sancionado por la resolución N° 59, de 2015, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, fuese aprobado -fundándose en lo previsto en el artículo 2.6.2. N° 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, con una altura que supera la permitida para la respectiva zona, señaló, en lo que atañe, que esa entidad edilicia debía instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en tal situación, informando de ello en el término que ahí indica.
Luego, a través del dictamen N° 89.856, de 2016 -que rechazó una solicitud de reconsideración del anotado dictamen N° 45.217-, esta Sede de Control requirió al nombrado municipio, en lo que interesa, dar cuenta respecto del estado del singularizado sumario administrativo, iniciado, según consigna esa corporación, a través de su decreto N° 563, de 2016.
Ahora bien, en relación con lo anterior, esa municipalidad, por el documento de la referencia, comunica que el proceso disciplinario antes mencionado, fue sobreseído por el decreto alcaldicio N° 5.249, de 2016.
Sobre el particular, cumple con manifestar que dicho decreto alcaldicio no da cuenta circunstanciada del fundamento de su decisión, de modo que, para determinar el adecuado cumplimiento de lo ordenado en este aspecto, deberá remitir el correspondiente expediente, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente documento.
Transcríbase a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, ambas de este Órgano de Control.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República