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Derecho público chileno

DictamenN° 12.062 de 201125 feb 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad y remite fotocopia de jurisprudencia relativa a la materia…

Fecha
25 de febrero de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Descriptores
abstención contraloria, ascenso, grado superior
Cita
Dictamen N° 12.062 de 2011

Sumario

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad y remite fotocopia de jurisprudencia relativa a la materia consultada

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.062 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Calama, para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre su situación funcionaria, la que estima injusta, puesto que pese al tiempo que lleva desempeñándose en el mismo grado, no ha sido ascendida a un cargo de nivel superior.

Al respecto, cumple señalar que esta Entidad Fiscalizadora sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se abstiene, por ahora de emitir el pronunciamiento que se recaba.

Sin perjuicio de lo anterior, en relación con su presentación cumplo con informar que este Organismo Contralor se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada en su solicitud, en diversos dictámenes que constituyen su jurisprudencia, criterio que debe aplicarse en el caso planteado, atendida la obligatoriedad de tales pronunciamientos para la Administración del Estado.

Para su conocimiento, se remiten fotocopias de los dictámenes N°s. 9.961, y 27.429, ambos de 2010, jurisprudencia administrativa que se refiere a la materia aludida en su petición, en cuanto a que la posibilidad que tiene un funcionario de alcanzar por vía de ascenso un grado superior, constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento que la autoridad correspondiente de la Administración activa dispone la respectiva promoción.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante