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Derecho público chileno

DictamenN° 12.023 de 201125 feb 2011

Revisión de pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
25 de febrero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18694, dfl 1/68 defen art/177, dfl 1/97 defen art/fin dto 148/86 guerr
Descriptores
pensión retiro, beneficios previsionales, Armada de Chile
Cita
Dictamen N° 12.023 de 2011

Resumen

Los beneficios previsionales se encuentran correctamente determinados, pues al reliquidar conforme al artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, no procede considerar el grado honorífico obtenido en la Reserva Naval sin llamado al servicio activo.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de pensión de retiro, en el régimen de la caja de previsión de la defensa nacional

Texto íntegro

N° 12.023 Fecha:25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex Sargento 1° de la Armada de Chile, para solicitar que la pensión de retiro y desahucio que se le concedieron sean reliquidados considerando el grado de Suboficial RN, en la Reserva Naval, al que se le ascendiera el año 2004.

Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible considerar el grado honorífico de Suboficial RN, que se le otorgara en la Reserva de la Armada, para reliquidar sus beneficios jubilatorios, encontrándose éstos, por tanto, correctamente determinados.

Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 605, de 1995, de la ex Subsecretaría de Marina, se concedió al reclamante una pensión de retiro, en su calidad de Sargento 1° de la Armada de Chile, la que fue fijada en conformidad al 100% de 24/30 avos de la renta asignada al grado 13/12, más 30% de 8 trienios, 35% de sobresueldo de fuerzas especiales, 23% de asignación de mando y administración, más la asignación al grado efectivo, con la limitación establecida en la ley N° 18.694.

Posteriormente, el solicitante prestó servicios en la Dirección General del Territorio Marítimo, como empleado a contrata, renta global única, grado 12, entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2009, por lo que, a través de la resolución N° 793, de 2010, la referida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reliquidó el aludido beneficio, en relación a su primer empleo, sobre la base del 100% de 30/30 avos de la renta asignada al grado 13/11, más 38% de 12 trienios, 35% de sobresueldo de fuerzas especiales, 23% de asignación de mando y administración, más la asignación al grado efectivo, fijándose correctamente su monto en $731.982.-, al mes, a contar del 1 de enero de 2009.

Asimismo, de los documentos tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° 1.780/87 “E”, de 2004, de la Dirección General de Movilización Nacional, fue ascendido, en la Reserva de la Armada de Chile, al grado de Suboficial RN, no obstante ello, no hay constancia de que el peticionario haya sido llamado al servicio activo, en dicha calidad.

Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente de conformidad al artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión de retiro, podrá reliquidar su beneficio por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con el que obtuvo su anterior pensión de retiro.

Ahora bien, tal como se indicara, el recurrente se reintegró como empleado civil a contrata renta global única grado 12, en la Dirección General del Territorio Marítimo, optando, en conformidad con lo prevenido en el precitado artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, por reliquidar su pensión como Sargento 1°, trámite en el que se incorporaron los sueldos superiores que le correspondían, no pudiendo considerarse, para estos efectos, el grado honorífico al que se le ascendió.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los beneficios previsionales otorgados al señor nombre reservado se encuentran correctamente determinados y ajustados a la normativa vigente.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante