Asignación profesional y de desempeño colectivo en el Instituto Nacional de Geriatría
- Fecha
- 7 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, dfl 1/2005 salud art/86
- Descriptores
- estatuto administrativo general, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 1.199 de 2015
Resumen
No procede la asignación profesional porque su diploma es técnico de nivel medio y no título profesional, ni la de desempeño colectivo porque su plaza directiva grado 9 no está favorecida con ese estipendio.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho a la asignación profesional, ya que no posee un título útil para ello y tampoco le corresponde la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, por cuanto no ocupa alguna de las plazas directivas favorecidas con ese estipendio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 93.703 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.350 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.199 Fecha: 07-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Instituto Nacional de Geriatría, consultando si le corresponde recibir la asignación profesional y la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que no procede que la solicitante perciba el primer estipendio, no refiriéndose al segundo.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que la asignación profesional favorece a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras condiciones, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este.
Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria cuenta con un diploma de Contador conferido por el Ministerio de Educación en el año 1976, al término de estudios cursados en un establecimiento de educación técnico profesional, certificación que, según se precisó en el dictamen N° 6.350, de 2013, de este origen, no posee el carácter de título profesional, sino que corresponde a uno técnico de nivel medio, que no le permite acceder a la citada prestación.
Finalmente, en lo relativo al pago de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, es menester señalar que el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede ese emolumento en favor del personal que pertenezca al escalafón profesional o se encuentre asimilado a éste, y para los directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, y que cumplan las demás exigencias que allí se prevén.
Ahora bien, dado que la recurrente actualmente no ocupa un cargo de aquellos útiles para optar al mencionado estipendio, sino que ejerce una plaza directiva, grado 9, cabe concluir que no le corresponde recibir el beneficio en estudio.
Transcríbase al Instituto Nacional de Geriatría.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República