Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 1.199 de 20157 ene 2015

Asignación profesional y de desempeño colectivo en el Instituto Nacional de Geriatría

Fecha
7 de enero de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 479/74 art/3, dfl 1/2005 salud art/86
Descriptores
estatuto administrativo general, asignaciones
Cita
Dictamen N° 1.199 de 2015

Resumen

No procede la asignación profesional porque su diploma es técnico de nivel medio y no título profesional, ni la de desempeño colectivo porque su plaza directiva grado 9 no está favorecida con ese estipendio.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho a la asignación profesional, ya que no posee un título útil para ello y tampoco le corresponde la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, por cuanto no ocupa alguna de las plazas directivas favorecidas con ese estipendio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.199 Fecha: 07-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Instituto Nacional de Geriatría, consultando si le corresponde recibir la asignación profesional y la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo.

Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que no procede que la solicitante perciba el primer estipendio, no refiriéndose al segundo.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que la asignación profesional favorece a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras condiciones, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este.

Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria cuenta con un diploma de Contador conferido por el Ministerio de Educación en el año 1976, al término de estudios cursados en un establecimiento de educación técnico profesional, certificación que, según se precisó en el dictamen N° 6.350, de 2013, de este origen, no posee el carácter de título profesional, sino que corresponde a uno técnico de nivel medio, que no le permite acceder a la citada prestación.

Finalmente, en lo relativo al pago de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, es menester señalar que el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede ese emolumento en favor del personal que pertenezca al escalafón profesional o se encuentre asimilado a éste, y para los directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, y que cumplan las demás exigencias que allí se prevén.

Ahora bien, dado que la recurrente actualmente no ocupa un cargo de aquellos útiles para optar al mencionado estipendio, sino que ejerce una plaza directiva, grado 9, cabe concluir que no le corresponde recibir el beneficio en estudio.

Transcríbase al Instituto Nacional de Geriatría.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República