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Derecho público chileno

DictamenN° 11.952 de 201710 abr 2017

Plazo para revisar la pensión de retiro de exfuncionario del ejército se encuentra vencido. No procede incluir en dicho beneficio jubilatorio un segundo sobresueldo

Fecha
10 de abril de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/68 DEFEN art/164, dfl 1/97 DEFEN art/fin, dfl 1/97 DEFEN art/187
Descriptores
Ejército, pensión de retiro, segundo sobresueldo, prescripción, reliquidación
Cita
Dictamen N° 11.952 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.952 Fecha: 10-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, incorporando en su cálculo el segundo sobresueldo que percibía en servicio.

Al respecto, es menester consignar que el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente según el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el término de diez años.

En este punto, es dable hacer presente que, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la mencionada jubilación le fue concedida mediante la resolución N° 1.004, de 2004, de la ex Subsecretaría de Guerra, no constando que el interesado hubiese solicitado, dentro del anotado lapso, la reliquidación que se reclama.

Por consiguiente, cabe concluir que el derecho del señor nombre reservado, para impetrar la revisión de su pensión, se encuentra, en la actualidad, prescrito.

No obstante lo expuesto, es útil indicar que el artículo 187 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que el personal que reúna los requisitos correspondientes podrá percibir hasta dos sobresueldos, siendo imponible solo el de mayor porcentaje y, si se acreditaren dos especialidades con derecho a igual porcentaje, será imponible cualquiera de ellos.

En este sentido, cumple con manifestar que este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 19.259, de 2007 y 46.129, de 2013, entre otros, ha precisado que, según la legislación vigente, únicamente es posible incorporar un sobresueldo en la pensión de retiro, aun cuando en servicio se haya percibido más de uno.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal