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Derecho público chileno

DictamenN° 11.899 de 201125 feb 2011

Bono de la ley 20305 y compatibilidad con pensión del antiguo régimen previsional

Fecha
25 de febrero de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20305 art/1, dl 3500/80, ley 20305 art/2 num/3 lt/a
Descriptores
bono naturaleza laboral, derecho beneficio
Cita
Dictamen N° 11.899 de 2011

Resumen

Tiene derecho al bono quien esté afiliado al sistema del decreto ley 3500 al cesar en funciones, aunque además perciba una pensión del Instituto de Previsión Social; dicha pensión no excluye el beneficio.

Sumario de la Contraloría

Sobre el bono de naturaleza laboral otorgado por la ley 20305

Texto íntegro

N° 11.899 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, que le fue negado por la Tesorería Provincial de Maipo por no reunir los requisitos consignados en dicha ley.

Requerida de informe, la Municipalidad de San Bernardo manifestó que el rechazo de la petición del solicitante se debe a que éste percibe una pensión del Instituto de Previsión Social y el beneficio de la ley N° 20.305 se encontraría establecido para las personas que se traspasaron al sistema regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 1º de la citada ley N° 20.305, dispone un bono de naturaleza laboral por el monto que indica, para el personal que a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por los textos legales que se señalan.

Agrega en su inciso segundo que el personal mencionado tendrá derecho a dicho bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en ese sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2º.

En lo que interesa, de la norma señalada se deduce que una de las condiciones para acceder al beneficio es que el interesado esté adscrito al régimen de pensiones del citado decreto ley. Lo anterior, sin embargo, no implica que deba excluirse a quienes, además, perciban una pensión del Instituto de Previsión Social. En efecto, recibir una pensión de esta naturaleza es perfectamente compatible con el hecho de encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y, por tanto, con el cumplimiento de la exigencia dispuesta en el inciso segundo del referido artículo.

Prueba de ello es que, conforme a lo previsto en el artículo 2º, número 3º, letra a) de la ley N° 20.305, para determinar la pensión de vejez líquida -indispensable para el cálculo de la tasa de reemplazo- es necesario sumar al monto de la pensión a que puede tener derecho el solicitante según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cualquier otra pensión y jubilación que percibiere el empleado por alguna de las ex -cajas de previsión del antiguo régimen previsional.

Así entonces, es indudable que la ley N° 20.305 permite a los postulantes recibir una pensión de un sistema distinto al del referido decreto ley, siempre y cuando el interesado esté afiliado al sistema de pensiones de ese decreto al momento de cesar en funciones en alguno de los organismos que dan derecho al beneficio.

Precisado lo anterior, cabe advertir que, de acuerdo a los antecedentes acompañados en su presentación, don nombre reservado se encontraba incorporado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, específicamente, a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, según consta en el certificado de afiliación de 13 de diciembre de 2010, habiendo cotizado en dicha institución en virtud de la remuneración obtenida por su desempeño en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

En consecuencia, procede colegir que el peticionario tiene derecho al beneficio por el que consulta, en la medida que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley N° 20.305.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante