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Derecho público chileno

DictamenN° 11.897 de 201512 feb 2015

Pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para exfuncionario del Ejército

Fecha
12 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 1/68 DEFEN art/175, dfl 1/68 DEFEN art/164
Descriptores
Seguridad social, pensión de retiro CAPREDENA
Cita
Dictamen N° 11.897 de 2015

Resumen

No procede otorgar la pensión de retiro, pues el recurrente no cumple el mínimo de 20 años de servicios efectivos exigido y el plazo para impetrarla se encuentra vencido.

Sumario de la Contraloría

No procede otorgar al recurrente una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por no cumplir con los requisitos para ello

Texto íntegro

N° 11.897 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, quien solicita que se le otorgue una pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los motivos que invoca.

Requerido de informe, el Comando de Personal de la mencionada institución castrense señala, en síntesis, que el interesado no cumple con el mínimo de años exigidos para acceder al citado beneficio, y que el plazo para reclamarlo se encuentra vencido.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 175 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a la época del retiro del reclamante -1983-, establecía que el personal regido por ese estatuto tenía derecho a pensión cuando acreditara 20 o más años de servicios efectivos afectos al régimen de la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional y siempre que, además, reuniera las demás condiciones que se establecían en la ley, lo que no sucedió en el caso en análisis, en atención a que el señor nombre reservado solo cotizó por 19 años y 6 meses en el anotado organismo de previsión.

Siendo ello así, y habiendo transcurrido el plazo de 10 años que contempla el artículo 164 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, para impetrar pensión, cualquier petición al respecto es extemporánea Transcríbase al Comando de Personal del Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante