Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile
- Fecha
- 12 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 11.883 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del automóvil fiscal, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, pues un tercero habría enfrentado la luz roja.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 11.883 Fecha: 12-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3640, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 3 de octubre de 2013, el aludido servidor permanecía con el referido vehículo detenido en calle Abanderado nombre reservado, próximo a la intersección con la Avenida Capitán Ramón Freire, en la comuna de Rancagua, y al reiniciar la marcha colisionó con una camioneta particular que ingresó al cruce de vías enfrentando presuntamente la luz roja del semáforo, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras, en su oficio N° 24, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio público, según el certificado N° 22, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.915.100, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3640; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante