Ratifica el dictamen N° 92.172, de 2015, de este origen, por cuanto el recurrente no aportó nuevos antecedentes que permitieran disponer la reapertura del sumario que…
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, reapertura
- Cita
- Dictamen N° 11.813 de 2016
Sumario
Ratifica el dictamen N° 92.172, de 2015, de este origen, por cuanto el recurrente no aportó nuevos antecedentes que permitieran disponer la reapertura del sumario que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 92.172 de 2015
- Confirma Dictamen N° 11.553 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.813 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 92.172, de 2015, de esta procedencia, que concluyó, en lo que interesa, que no aportó nuevos antecedentes que permitieran disponer la reapertura del sumario que indica, haciendo presente que la reproducción de ciertos considerandos de las sentencias judiciales que mencionaba, no son determinantes para alterar el resultado del mismo En esta ocasión, el recurrente manifiesta que en el análisis de los referidos considerandos se produjo un error de apreciación e interpretación jurídicas.
Sobre el particular, cabe manifestar que la facultad de ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario ya afinado, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si se alegan nuevos hechos y calificar si son de tal entidad que puedan alterar sustancialmente lo resuelto en autos, tal como se desprende del criterio contenido en el dictamen N° 11.553, de 2010, de este origen, lo que en la especie la superioridad estimó no se configuraba, por lo que rechazó disponer tal medida.
Lo anterior, por cuanto de la simple lectura de los considerados reseñados, se advierte que aquellos no permiten desvirtuar de manera alguna el resultado del proceso sumarial en comento, ni tampoco adquirir la plena convicción de que el asunto debió resolverse de forma diferente, por lo que no se advierte irregularidad en la decisión de la autoridad en orden a denegar la solicitud de reapertura de la pieza investigativa.
En último término, es dable anotar que, contrariamente a como sostiene el recurrente, en el dictamen que se impugna no se efectúa una interpretación jurídica de lo resuelto por un Tribunal de Justicia, toda vez que este Ente de Control se limitó a constatar que en los considerandos invocados por el peticionario solo se relatan sus dichos y los de su padre, y no representan el parecer de un Órgano Jurisdiccional.
En consecuencia, se ratifica el dictamen N° 92.172, de 2015, de esta procedencia, por cuanto la decisión de la autoridad de no disponer la reapertura del sumario en cuestión, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Dirección de Vialidad.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante