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Derecho público chileno

DictamenN° 11.807 de 201612 feb 2016

Plazo para solicitar beneficios indemnizatorios derivados del cese de servicios del interesado se encuentra vencido. Ley N° 19.234 no contempla una presentación por…

Fecha
12 de febrero de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Cci art/2515
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos, indemnización, plazo vencido
Cita
Dictamen N° 11.807 de 2016

Sumario

Plazo para solicitar beneficios indemnizatorios derivados del cese de servicios del interesado se encuentra vencido. Ley N° 19.234 no contempla una presentación por años de servicio, por lo que se ratifica y complementa el dictamen N° 26.623, de 2015, de este origen

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.807 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, solicitando la revisión del dictamen N° 26.623, de 2015, de este origen, por haberse basado en datos erróneos aportados por el Instituto de Previsión Social.

Requerido al efecto, ese instituto, junto con acompañar un expediente, advierte que en la ocasión anterior efectivamente adjuntó los documentos de otra persona, pero que su informe correspondió a la situación previsional del interesado.

Sobre el particular, cabe anotar que mediante el referido pronunciamiento N° 26.623, de 2015 -que se ratifica en todas sus partes-, este Organismo Contralor indicó que el plazo para impetrar algún beneficio indemnizatorio derivado del cese de sus servicios, ocurrido el 22 de septiembre de 1981, se encuentra latamente vencido, de acuerdo a las reglas de prescripción general del artículo 2.515 del Código Civil.

Por otra parte, y considerando que la ley N° 19.234, aplicable en su calidad de exonerado político, según la documentación tenida a la vista, no contempla la indemnización por años de servicio impetrada por el recurrente, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 10.628, de 2000, de esta procedencia, no procede acceder a ella.

En consecuencia, se desestima la pretensión del señor nombre reservado, complementándose el aludido pronunciamiento N° 26.623, de 2015, de este origen, en el sentido señalado.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante