Título de suboficial graduado en Carabineros: exigencia de aprobar el nivel de perfeccionamiento NP3
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carabineros, título de suboficial graduado, exigencias, aprobación curso de perfeccionamiento
- Cita
- Dictamen N° 11.806 de 2016
Resumen
Se ratifica que no procede otorgar el título de suboficial graduado al funcionario que no aprobó el curso de perfeccionamiento; la asistencia de 94,10% solo es requisito de permanencia en la Escuela de Suboficiales.
Sumario de la Contraloría
No procede otorgar el título de suboficial graduado a funcionario de Carabineros de Chile que no aprobó el respectivo curso de perfeccionamiento
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 47.222 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.806 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 47.222, de 2015, de este origen.
Al respecto, es dable recordar que a través de ese pronunciamiento, este Órgano de Control señaló, de acuerdo con lo prevenido en la orden general N° 1.793, de 2008, de la Dirección General de esa entidad policial, que se aprobará el nivel de perfeccionamiento NP3, en modalidad presencial -requisito necesario para la obtención del título de Suboficial Graduado-, si se alcanza una nota mínima de cuatro en la totalidad de las disciplinas, talleres y seminarios que forman su estructura curricular y en la evaluación final integrada, exigencias que no satisfizo el interesado, de modo que carece del derecho a que se le confiriera el anotado diploma habilitante para impetrar el sobresueldo de Suboficial Graduado.
Lo anterior, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, no se ve alterado por la circunstancia de que el señor nombre reservado hubiese tenido una asistencia de un 94,10% al pertinente curso, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 46, inciso primero, de la orden general N° 1.252, de 1998, de la Dirección General, Directiva de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Suboficiales, el porcentaje de asistencia -superior al 75%-, solo está contemplado como requisito de permanencia en el mencionado plantel.
Por consiguiente, en atención a que el asunto expuesto por el peticionario ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que la alegación formulada posibilite modificar el citado dictamen N° 47.222, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante