Representa resolución N° 47, de 2012 del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra…
- Fecha
- 28 de febrero de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 hacie, ley 19886
- Descriptores
- Aprobación bases administrativas, seguridad jurídica
- Cita
- Dictamen N° 11.762 de 2012
Sumario
Representa resolución N° 47, de 2012 del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra “Normalización Agua Potable Fría – Caliente Hospital Barros Luco Trudeau”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.885 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.839 de 2010
- Aplica Dictamen N° 59.946 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.762 Fecha: 28-II-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 47, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur , que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra “Normalización Agua Potable Fría – Caliente Hospital Barros Luco Trudeau”, en atención a las siguientes observaciones:
En primer término, la obra señalada en el punto 2.1 difiere de aquella cuya licitación se dispone.
Por otra parte, en el punto 6.5, letra a), se advierte que al factor experiencia de los profesionales se le asigna una ponderación del 10% del puntaje total. Sin embargo, la sumatoria de los subfactores de dicho rubro corresponde al 5%.
Además, en el citado punto no se precisa si la experiencia en obras similares será o no también considerada como experiencia general, sin que tampoco se especifique qué debe entenderse comprendida en aquéllas.
Asimismo, cabe precisar que el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, y no aquella que se indica en el punto 7.1, párrafo primero.
Finalmente, en relación a la letra k) del punto 13.2, es dable señalar que no procede que se establezca que cualquier incumplimiento a las obligaciones del contrato pueda dar origen a su término anticipado, pues ello es impreciso y resulta contrario a la seguridad jurídica, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N os 59.946 y 72.839, ambos de 2010.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante