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Derecho público chileno

DictamenN° 11.745 de 201612 feb 2016

Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de un sumario administrativo no afinado. Autoridad deberá adoptar las medidas para la pronta conclusión de…

Fecha
12 de febrero de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, proceso no afinado
Cita
Dictamen N° 11.745 de 2016

Sumario

Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de un sumario administrativo no afinado. Autoridad deberá adoptar las medidas para la pronta conclusión de dicha investigación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.745 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar por las irregularidades en que se habría incurrido en la tramitación del sumario administrativo instruido en su contra en la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Sobre el particular, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.278, de 2014, de esta procedencia, ha expresado que los procesos sumariales son reglados y en los cuales no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada respecto de aquellos, acerca de cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de esta Institución de Control.

Así entonces, debido a que según los registros de este Organismo Contralor, el instrumento de que se trata aún no ha ingresado para su examen de juridicidad, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

Sin perjuicio de lo expresado, cabe manifestar que si bien, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 7.389, de 2011, de este origen, los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea, se observa en la especie una dilación en la tramitación del sumario en cuestión, ante lo cual corresponde que dicha subsecretaría adopte las acciones conducentes para su pronta conclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 del citado Estatuto Administrativo, informando sobre el particular a esta Entidad de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio.

Transcríbase al interesado Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante