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Derecho público chileno

DictamenN° 11.740 de 201612 feb 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
12 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Facultades CGR, Exoneraciones de Responsabilidad Civil
Cita
Dictamen N° 11.740 de 2016

Texto íntegro

N° 11.740 Fecha:12-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de un buzo antiflama y un par de guantes que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el día 20 de enero de 2014, ese servidor, al llegar a la 26ª Comisaría Pudahuel, se percató que uno de sus roperillos había sido forzado, desde el cual le habían sustraído los mencionados bienes, dando cuenta de esta situación a su mando directo.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 23095455, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron, en el caso del buzo antiflama, a la suma de US$300 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $161.100, a la data de su pérdida); en tanto que el avalúo de los aludidos guantes, acorde con el documento electrónico N° 23926841, de la misma anualidad, del Departamento Adquisiciones y Abastecimiento, es la cantidad de $6.723, determinando la primera unidad citada, a través de su orden N° 227, de 2015, dar de baja ambas especies.

Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por la pérdida de las especies ya mencionadas.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante