Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de la PDI
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Facultades CGR, Exoneraciones de Responsabilidad Civil, PDI
- Cita
- Dictamen N° 11.724 de 2016
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al no deberse los daños a su culpa o negligencia, pues un tribunal condenó al conductor del vehículo que lo colisionó.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 11.724 Fecha: 12-II-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal A-4829, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 3 de junio de 2014, ese servidor de desplazaba en el citado móvil por calle Mañío, y al llegar a la intersección con calle Padre nombre reservado, en la comuna de La Granja, fue colisionado por un camión particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 8 de agosto de 2014, condenar al chofer de ese último vehículo por su responsabilidad en el referido accidente.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 78, de 2014, de la Sección de Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $679.262.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal A-4829.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante