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Derecho público chileno

DictamenN° 11.717 de 201612 feb 2016

Juicio de cuentas por daño a vehículo fiscal en Carabineros: devolución por falta de tasación del perjuicio

Fecha
12 de febrero de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carabineros, daño vehículo fiscal, juicio de cuentas, valor comercial
Cita
Dictamen N° 11.717 de 2016

Resumen

Se devuelve el expediente porque no es posible iniciar el juicio de cuentas mientras no se acredite el valor comercial del vehículo siniestrado, pues el avalúo fiscal no representa el perjuicio causado.

Sumario de la Contraloría

Devuelve expediente por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas

Texto íntegro

N° 11.717 Fecha: 12-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3592, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, con el objeto que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de dicho servidor.

Lo anterior, por cuanto en ese proceso se acreditó que el día 11 de febrero de 2014, ese empleado se desplazaba en el citado móvil por calle Reserva Nacional Los Ruiles, y al llegar a la intersección con calle Parque Nacional Magallanes, en la comuna de Coquimbo, ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, colisionando a una camioneta particular, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 26 de mayo de 2014, condenar al señor nombre reservado por su responsabilidad en el accidente de que se trata.

Aquella situación ocasionó un daño al patrimonio fiscal que no se ha podido determinar fehacientemente, toda vez que en el procedimiento disciplinario adjunto, se encuentra agregado el informe técnico N° 537, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, en el cual se indica el valor de tasación fiscal que el aludido automóvil tenía en esa anualidad -el que fue dado de baja, como consta en la orden N° 126, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística-, suma que no representa en sí el perjuicio causado, en relación con el móvil en comento, según se manifestó, para un caso semejante, en el oficio N° 32.538, de 2015, de este origen.

De esta manera, entonces, se devuelve a Carabineros de Chile el proceso investigativo acompañado, compuesto por un tomo, con la finalidad de que se informe a la brevedad el valor comercial -no el avalúo fiscal- de un vehículo de similares características a las del automóvil fiscal RP-3592, a la data de ocurrencia del siniestro, considerando la marca, modelo y año de fabricación, lo que permitirá, dentro del plazo legal establecido al efecto, dar inicio al respectivo juicio de cuentas.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante