Cumplimiento de dictámenes sobre término anticipado de contratación municipal
- Fecha
- 24 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- Pol art/6, Pol art/7, Pol art/98, dto 100/2005 sepre, ley 18575 art/2, dfl 1/19653/2000 sepre, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
- Descriptores
- cumplimiento de dictámenes, MUN
- Cita
- Dictamen N° 11.715 de 2011
Resumen
Se ratifican en todas sus partes los dictámenes que ordenan el pago de remuneraciones adeudadas al ex funcionario, por no aportar el municipio nuevos antecedentes. Los informes jurídicos de la Contraloría son obligatorios y vinculantes.
Sumario de la Contraloría
Sobre cumplimiento de dictámenes relativos a la fecha de término anticipado de contratación de funcionario municipal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.914 de 2010
- Aplica Dictamen N° 58.114 de 2009
- Aplica Dictamen N° 28.853 de 2009
- Aplica Dictamen N° 14.283 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.715 Fecha: 24-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna, reiterando diversas consideraciones que, a su juicio, no harían procedente el pago de las remuneraciones que, según lo concluido en los dictámenes N°s. 28.853, y 58.114, ambos de 2009, y 22.914, de 2010, dicho municipio adeudaría al ex funcionario don nombre reservado, como consecuencia del término anticipado de su relación laboral.
Al respecto, cabe hacer presente que este Organismo Contralor, mediante los aludidos pronunciamientos analizó cada una de las alegaciones que hace valer la entidad edilicia requirente, las cuales no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado en aquéllos, toda vez que ya han sido ponderadas en la emisión de los mismos, por lo que corresponde ratificarlos en todas sus partes, debiendo procederse a su cabal cumplimiento.
Finalmente, es del caso añadir que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (criterio contenido en el dictamen N° 14.283, de 2009).
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante