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Derecho público chileno

DictamenN° 11.701 de 201124 feb 2011

Sobre improcedencia de ascender por el artículo 54 de la ley 18883 a cargo de igual grado de planta diversa

Fecha
24 de febrero de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18883 art/54
Descriptores
ascenso, cargo vacante planta jefatura
Cita
Dictamen N° 11.701 de 2011

Texto íntegro

N° 11.701 Fecha: 24-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, administrativa grado 12 de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a ascender a un cargo vacante de la planta de jefaturas, grado 12, por aplicación de la norma contenida en el artículo 54 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Requerido el informe al municipio, lo emitió mediante el oficio N° 400/138/501/511, de 2010, que expresa, en síntesis, que no es posible aplicar el citado artículo 54, por no cumplirse las condiciones copulativas requeridas para ello.

Sobre el particular, es necesario hacer presente, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 146, de 2004, que el ascenso es un mecanismo especial de provisión de cargos públicos mediante el nombramiento de un funcionario del mismo Servicio en un cargo de grado superior, dentro del mismo escalafón o en uno diverso.

Siendo ello así, aun cuando se cumplieran por la recurrente las exigencias mencionadas en el citado artículo 54 de la ley N° 18.883, que contempla una modalidad especial de ascenso a un cargo de otra planta, no procede que aquélla sea ubicada por esa vía en un cargo del mismo grado -que es el caso de la especie-, por cuanto el ascenso sólo opera en relación a cargos de grado superior (aplica criterio contenido en dictamen N° 10.376, de 1996).

En consecuencia, debe desestimarse la solicitud presentada por la interesada, por cuanto no resulta factible su ascenso al cargo por el que se consulta.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante