Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 17 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 11.698 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al constatar que el accidente se debió al choque de un bus del Transantiago y no a culpa o negligencia del conductor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 11.698 Fecha: 17-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3854, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 30 de agosto de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por calle Los Raulíes, y al llegar a la intersección con Avenida Lo Martínez, en la comuna de El Bosque, un bus del transantiago, que efectuó una maniobra de viraje a la derecha, ingresó con parte de su estructura a la pista de circulación del móvil policial, chocándolo, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en el oficio N° 170, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 411, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $20.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3854; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante