Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicleta fiscal y vestimenta de funcionario de Carabineros
- Fecha
- 17 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 11.697 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños se produjeron por la colisión de un tercero que transitaba en contra del sentido de circulación, sin culpa ni negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 11.697 Fecha: 17-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3720, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, como asimismo por los deterioros de la vestimenta que usaba, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 20 de octubre de 2012, ese servidor se desplazaba en la citada motocicleta por calle Salesianos, y al llegar a la intersección con calle San Francisco, en la comuna de San Miguel, habría sido colisionado por un vehículo particular que transitaba por esta última vía, en contra del normal sentido de circulación, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en el oficio N° 215, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, en el caso de la motocicleta M-3720, según el certificado N° 89, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $70.115, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Por su parte, los daños producidos a la aludida vestimenta, acorde con el documento electrónico N° 16465515, de 2013, de la Fiscalía de la Prefectura Santiago Sur, fueron por un monto total de $176.962.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los deterioros producidos en la motocicleta fiscal M-3720, como asimismo, por los daños ocasionados en su vestimenta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante