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Derecho público chileno

DictamenN° 11.696 de 201417 feb 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
17 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 11.696 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal se produjeron por el lanzamiento de una piedra por un desconocido durante una fiscalización, sin culpa ni negligencia del conductor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 11.696 Fecha: 17-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5844, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 15 de agosto de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado furgón por calle Hualañé, y al llegar a la intersección con calle Constitución, en la comuna de Curicó, fiscalizaron a dos personas que ingerían alcohol en la vía pública, instante en el cual un desconocido le lanzó una piedra al móvil policial, resultando éste con abolladuras en su carrocería.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 18, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $107.100, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5844.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante