Exoneración de responsabilidad civil por pérdida de bien fiscal custodiado por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 17 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, pérdida bien fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 11.694 de 2014
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario por el extravío de las esposas de seguridad, al constatar que la pérdida no se debió a su culpa o negligencia, sino al ataque de terceros durante un procedimiento.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 11.694 Fecha: 17-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca New Season, que estaban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 4 de enero de 2012, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el móvil fiscal Z-3011, por calle María Elena, y al llegar a la intersección con calle Volcán Aconcagua, en la comuna de Renca, procedieron a la detención de un individuo por porte ilegal de arma de fuego, instante en el cual fueron atacados por un grupo indeterminado de personas, quienes le arrebataron al detenido, el que huyó portando el referido elemento de seguridad.
Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 14654937, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $15.430), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 305, de 2013, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante