Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en procedimiento policial
- Fecha
- 17 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 11.693 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del móvil fiscal dañado, pues el accidente se habría debido a la falta de conducción a la defensiva del conductor del otro vehículo fiscal interviniente en el mismo procedimiento.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 11.693 Fecha: 17-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2658, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de septiembre de 2010, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, y luego de haber dado alcance a un camión particular, cuyos ocupantes, momentos antes habían cometido un robo, detuvo el referido móvil en la Autopista del Sol, próximo al km. 15 de esa ruta, en la comuna de Maipú, instante en el que fue colisionado por el vehículo fiscal RP-2661, conducido por don nombre reservado, que participaba del mismo procedimiento, sin practicarse la denuncia ante el respectivo Juzgado de Policía Local o Fiscalía del Ministerio Público.
No obstante ello, según lo expresado en el dictamen N° 01352/2010/1, de 2013, de la Prefectura Santiago Occidente, el aludido siniestro se habría debido a que ese último empleado no mantuvo una conducción a la defensiva que le hubiese permitido reaccionar ante cualquier imprevisto que se presentara en la vía, por lo que la responsabilidad en el incidente de que se trata, no se encontraría radicada en el señor nombre reservado.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, en el caso del móvil RP-2658, según el certificado N° 311, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.305.402, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
En consecuencia, dado que en los antecedentes adjuntos aparece que el causante del referido accidente, sería don nombre reservado, se ha estimado que es procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-2658, que él conducía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante